REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

196° Y 147°

Maracay, 19 de Mayo 2006

Una vez realizada la revisión de las actas que integran la presente causa EA-00206/02 seguida al Sancionado _____________________________; a quien este Tribunal impuso en fecha 17-03-2003, del auto de EJECUCIÓN de la sanción ordenándose el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminando el día 17-03-2005; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: por cuanto el cumplimiento de la integridad de la Sanción fue en fecha 17-03- 2005, así mismo Cursa inserto en la causa a los folios veintisiete (27) al cruenta (40), constancias de estudios así como actas de presentación de sancionado, con lo cual se demuestra el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado. En virtud de lo cual es de consecuente aplicación la norma prevista en el artículo 645 ibidem, operándose la Cesación de la Sanción por cumplimiento de la medida impuesta a favor del sancionado __________________________y así se declara.

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 EJUSDEM Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 620 LITERAL B EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 624 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ES DECIR, A LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO A FAVOR DEL SANCIONADO________________ POR CUANTO SE DIO CUMPLIMIENTO A LA MISMA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 645 EJUSDEM Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA. Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DIARÍCESE. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES


EA- EA00206/03
RNR/AMSM