REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano _________________________________________ por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Primero en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta dictó la sentencia imponiendo al sancionado ______________________la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, sanción ésta que comenzará a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.
En el caso concreto, se dictó la medida de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.
En razón de lo antes expuesto este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano sancionado ________________ al Programa de Libertad Asistida “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado impuestas por el Tribunal Sentenciador, son las siguientes: 1) Obligación de Trabajar y 2) Presentarse una (1) vez al mes ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO: La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA se impone por el lapso de SEIS (6) MESES, que comenzará a computarse a partir del momento de la imposición y culminará una vez transcurrido el lapso por el cual fue impuesta. CUARTO: Se fija el acto de imposición de la Medida para el día Miercoles 07-06-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil seis.-
LA JUEZ,
DRA. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA SEIJAS MORALES
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° EA-00550-06
RNR/nzvp.