REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 24 de Mayo 2006
Por cuanto existe inserto en la presente causa escritos de la Defensa Publica ABG. FATIMA SEGOVIA, en el que solicita revisión de la medida de privación de libertad a favor de __________________, al que se le sigue causa N ° EA-00477/05, sancionado por el tribunal de esta misma instancia en función de control 2, por encontrarlo responsable del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano, consistente la sanción en su integridad en Privación de libertad por el lapso de dos años, semi libertad, por el lapso de 08 meses, y libertad asistida, por el lapso de 08 meses, a ser cumplidas de forma sucesiva, según los artículos 628 parágrafo segundo literal a, 627 y 626 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, impuesta en fecha 17-10-2005, según auto pronunciado por este mismo Tribunal; Quien aquí conoce para decidir Considera:
ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee. Así mismo el artículo 647, en su letra e, establece la facultad del juez de ejecución para la revisión de las medidas; este Tribunal hallándose en la oportunidad de ley, procede a la revisión de la medida en los siguientes términos:
PRIMERO: Alega la defensa entre otros que “ha transcurrido tiempo suficiente para solicitar la revisión de la medida judicial impuesta, y que la misma sea sustituida por una menos gravosa, tomando como fundamento a la solicitud el informe evolutivo de fecha 20-03-2006, los principios señalados en la Convención Internacional de Los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing artículo 19 ordinal 19.1.
SEGUNDO: Al folio 102 y siguientes cursa inserto informe técnico, de fecha Septiembre 05, así mismo Al folio 116 y siguientes cursa inserto informe evolutivo de fecha 14-12-2005 y al folio 129, nuevo informe evolutivo, de fecha 20-03-2006, practicados al sancionado por el equipo multidisciplinario del Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, los cuales este Tribunal da por conocidos y ponderados en los términos periciales que acreditan, a los efectos de la decisión a la que se arribe en este auto; no obstante entre otros aspectos técnicos el primer informe evalúa al penado con características de “liderazgo negativo, callado, evasivo, poco comunicativo y demandante lo que puede generar en su entorno un clima de desconfianza, en el sentido de que puede presentar en determinados momentos conductas de marcada agresividad, por otra parte cuestiona las normas, para estar en desacuerdo a cumplirlas”. En el primer informe evolutivo es importante destacar que entre los aspectos evaluados el sancionado insiste en “desacatar la figura de autoridad, indiferente a las normas, con dificultad de acatar y seguir instrucciones”, siendo objeto de informe disciplinario el cual cursa inserto en la causa. En el segundo informe evolutivo se informa al Tribunal “leve mejoría en el proceso de socialización, mantiene resistencia para internalizar algunas normas, relacionadas con el régimen de vida interno, como son el mantenimiento de adecuadas relaciones con sus compañeros, con quienes se irrita con facilidad, se ha visto favorecida su relación con la figura de autoridad, logros en la actividad académica, control de impulsos, las relaciones interpersonales tanto con sus compañeros como con la figura de autoridad son adecuadas la mayor parte del tiempo”.
TERCERO: De lo antes expuesto quien aquí decide, se forma la convicción que ante las mejorías integrales del sancionado ___________________, es prudente mantener la medida que le ha sido impuesta a los fines de que se trabajen sus debilidades y a futuro este preparado para insertarse en un programa que requiera mayor independencia, responsabilidad y conciencia de su situación a los efectos de lograr progresividad en el cumplimiento de la medida; dadas las razones expuestas este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa, niega la sustitución de la medida y acuerda la continuidad de la medida de privación de libertad de acuerdo al artículo 628, de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, faltándole por cumplir a la presente fecha 11 mese más 02 días, en el Centro de medidas Privativas “Simón Rodríguez” una vez cumplida la misma deberá continuar con las medidas de semi libertad, por el lapso de 08 meses, y libertad asistida, por el lapso de 08 meses, a ser cumplidas de forma sucesiva, según los artículos 628 parágrafo segundo literal a, 627 y 626 y así se decide.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 Y 647 LETRA e EJUSDEM Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA Y ACUERDA LA CONTINUIDAD DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 628, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR A LA PRESENTE FECHA 11 MESES Y 02 DÍAS, UNA VEZ CUMPLIDA LA MISMA DEBERA CONTINUAR CON LAS MEDIDAS DE SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE 08 MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE 08 MESES A SER CUMPLIDAS DE FORMA SUCESIVA, SEGÚN LOS ARTÍCULOS 628 PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL A, 627 Y 626 Y ASÍ SE DECIDE EN RELACIÓN AL SANCIONADO _________________________. OFÍCIESE AL CENTRO DE MEDIDAS PRIVATIVAS “SIMÓN RODRIGUEZ” A LOS FINES DE QUE SE REALICE EL TRASLADO DEL SANCIONADO A LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL PARA SER IMPUESTO DE LA DESICIÓN CONTENIDA EN ESTE AUTO Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DIARICESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA SEIJAS MORALES
Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
CAUSA EA-477/05
RNR.