REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 26 de Mayo 2006
Una vez realizada la revisión de las actas que integran la presente causa EA-0065/01 seguida al Sancionado _____________________________plenamente identificado en autos; a quien este Tribunal impuso en fecha 04-05-2001, del auto de Ejecución de la sanción de la medida de PRIVACIÓN de LIBERTAD por el lapso de dos años, de acuerdo al artículo 628 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta por el Tribunal de Control 2, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de acuerdo al artículo 6 ORDINALES °1, °2 y °3 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en relación al artículo 5 del Código Penal Venezolano, faltándole por cumplir un año, diez meses y tres días ; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Este Tribunal en auto de fecha 23-10-2001, sustituye la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida, por el lapso de un año, cuatro meses y doce días; en fecha 05-05-2004, sustituye la medida anterior por reglas de conducta por el lapso que faltaba por cumplir de la sanción, culminando la misma en fecha 17-08-2004; por cuanto de la revisión de la causa se observa que el Sancionado dio cumplimiento medianamente a la medida lográndose parcialmente la finalidad de la misma, contenida en el artículo 621 y siguientes ejusdem, en virtud de lo cual es de consecuente aplicación la norma prevista en el artículo 645 ibidem, operándose la Cesación de la Sanción por cumplimiento de la medida impuesta a favor del sancionado _________________ y así se decide.
RNR