REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
195º y 146º


Maracay, 04 de Mayo de 2006

Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente causa seguida al sancionado _________________________, plenamente identificado en autos, se observa que a los folios 185, 186, 190 y 194 cursa insertos escritos del abogado de la DEFENSA PUBLICA CARLOS HERNANDEZ CAMPOS en Los que solicita la cesación de la SANCIÓN impuesta por cuanto cumplió con las medidas impuestas. Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee

PRIMERO: Por cuanto al folio 144 de la causa cursa inserto auto de revisión de la medida que le fuere impuesta al sancionado, de fecha 18-12-2003, así mismo al folio 149 cursa inserta acta de imposición del auto de ejecución de fecha 20-01-2004, fecha en la que se continua el cumplimiento de la sanción, la cual consiste en las medidas de Libertad asistida por el lapso de un año, cuatro meses y nueve días, culminando en fecha 29-05-2005; una vez cumplida esta deberá continuar con el cumplimiento de reglas de conducta por el lapso de dos años; es decir a ser cumplidas de forma suseciva; en virtud de que la medida de libertad asistida se cumplió en la fecha 29-05-2005, toda vez que el cumplimiento de las medidas es de forma sucesiva subsiste el cumplimiento de la medida de reglas de conducta la cual concluirá en fecha 29-05-2007, tiempo en el cual y verificado que sea el cumplimiento de las obligaciones impuestas se podrá cesar la sanción por cumplimiento de las medidas impuestas. Es por lo que este Tribunal declara sin lugar en cuanto a derecho la solicitud de la defensa, por cuanto carece de oportunidad procesal. Declarando la continuación en el cumplimiento de la medida impuesta la cual es reglas de conducta, según el artículo 624 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, todo de acuerdo a lo estipulado en la sentencia que declara la responsabilidad del sancionado _______________________, el auto que dio ejecución a la sentencia y el contenido de las actas procesales las cuales este Tribunal da por conocida y así se decide.

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA SIN LUGAR EN CUANTO A DERECHO LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICACARLOS HERNANDEZ CAMPOS, DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN A FAVOR DEL SANCIONADO _________________________; POR CUANTO CARECE DE OPORTUNIDAD PROCESAL. DECLARANDO LA CONTINUACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA POR PARTE DE LA DEL SANCIONADO LA CUAL ES REGLAS DE CONDUCTA, SEGÚN EL ARTÍCULO 624 ESJUDEM. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DIARÍCESE. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ADELA SEIJAS MORALES
CAUSA EA-00233-03
RNR.