REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°


Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el adolescente _________________________________________por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.

Admitidos los hechos por el Acusado, el Juzgado Segundo en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando culpable al adolescente ___________________y condenándolo a cumplir la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de NUEVE (9) MESES, conforme al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según sea el caso con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso concreto se dictó la medida de Semi-Libertad, la cual jamás podrá exceder de un (1) año y consiste en la incorporación obligatoria del sancionado a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado___________________ al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de NUEVE (9) MESES y comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Se fija el acto de imposición de la medida para el día Lunes 22-05-06, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar una vez impuesto el sancionado. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis.-
LA JUEZ,



DRA. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,




CAUSA N° EA-00539-06
RNR/nzvp.