REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 09 de Mayo 2006
De la revisión de las actas que conforman la presente causa seguida al Sancionado____________________________, a quien este Tribunal en fecha 13-12-2006, otorgo sustitución de la medida privativa de libertad por la de SEMI LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS previstas en el artículo 627, 626 y 624 ejusdem, por el lapso de un año la primera de ellas y diez meses y doce días las dos últimas las cuales serán de cumplimiento simultaneo observando que La Medida de SEMI LIBERTAD, será cumplida en el de Centro de Tratamiento comunitario Dr. Angulo Ariza y para ello hace aplicación por supletoriedad de acuerdo al artículo 537 ejusdem, del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la formula alternativa del cumplimiento de pena, RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal Considera:
ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 446 y 447 confiere al juez de Ejecución la vigilancia y control en el cumplimiento de la medida, y por cuanto este Tribunal se ha trasladado y constituido en dos oportunidades en el Centro de Tratamiento comunitario Dr. Angulo Ariza, tal como consta en el libro de actas que a tal efecto lleva este Tribunal, sin que haya logrado entrevistar al sancionado, es por lo que se acuerda librar notificación a los fines de que comparezca ante este Tribunal en la brevedad posible y así se decide.
Ofíciese lo pertinente. NOTIFIQUESE. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE (S)
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES
Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
CAUSA: EA-00419-05
RNR.