REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 09 de Mayo 2006

De la revisión de las actas que conforman la presente causa seguida al Sancionado __________________, este Tribunal observa que al momento de transcripción del acta de imposición de la ejecución de la sanción impuesta al Sancionado, en fecha 22-03-2006, la cual cursa inserta al folio 56, se cometió un error, cuando se transcribió “…la medida de Semi libertad culminara en fecha 22-03.2007…” debió transcribirse que la medida de Semi libertad culminara en fecha 22-09-2006; es por lo que se acuerda estampar el presente auto haciendo la salvedad del error cometido, subsanando el Tribunal de oficio en aplicación supletoria según el artículo 537 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del artículo 192 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y por cuanto se trata de un error de transcripción este Tribunal deja a salvo la legitimidad del acto de imposición realizado, sin que menoscabe ningún derecho del sancionado _________________ y así se decide. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE (S)

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA


CAUSA: EA-00521-05
RNR.