REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA
ESTADO ARAGUA

Por cuanto se observa que en el presente Juicio que por ACCIDENTE LABORAL tiene incoado el ciudadano JHOEL ESAA contra la SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIA ELECTROMETALÚRGICA NACIONAL (SAIEN), cursa diligencia presentada por el ciudadano JHOEL ESAA, debidamente asistido por la abogado DORIS ÁLVAREZ PINTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 78.628 y por el Abogado LUIS TROCONIS SOSA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 18.182, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIA ELECTROMETALÚRGICA NACIONAL (SAIEN), la cual fue presentada por ante la Secretaria del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia de Trabajo, mediante Resolución Nº 2003-0257, emanada de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Octubre de 2003, contentiva de la transacción mediante el cual pretenden poner fin al juicio, pasa este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a pronunciarse sobre la transacción celebrada y a l efecto observa.-
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 315 al 316 producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; además la Transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, pues especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo que, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en fecha 10 de mayo de 2006, cursante a los folios 315 al 316 del presente expediente. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de su archivo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los once (11) días del mes de mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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LISENKA TERESA CASTILLO



En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO


Exp. No. 15.478.
JH/ltc.