REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Visto el contenido del Contrato de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 11 de mayo de 2006, celebrado entre las partes que a continuación se señalan: la abogada ANA JACQUELINE VÁSQUEZ quien funge como apoderada de la parte actora ciudadano LEONARDO QUINTANA PARRA, y los abogados MARIYELYS DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MATHEUS y LEONRDO ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, quienes actúan en representación de la Empresa “VIDRIOS VENEZUELA, S. R. L”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las Matriculas Nº 56.018, 59.338 y 37.785 respectivamente, mediante el cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal Superior, incoado contra dicha empresa por el mencionado demandante, pasa este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 266 al 268, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y también la transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes de fecha 11 de mayo de 2006, cursante a los folios 266 al 268, del presente expediente. SEGUNDO: En cuanto a las copias certificadas solicitadas por las partes en la referida transacción, este Juzgado ordena expedir por secretaría las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 21, ordinal 3ª de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Transición, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y archívese el mismo, por cuanto la empresa “VIDRIOS VENEZUELA S. R. L.”, dio total cumplimiento con lo asumido en la mencionada transacción.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los once (12) días del mes de mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior,




________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO



En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,




______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO


Exp. No. 15.470.
JH/ltc.