REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Visto el contenido del Contrato de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 23 de mayo de 2006, celebrado entre las partes que a continuación se señalan: el abogado José Gregorio Garrido Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 99.757, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana VICENTA BOLÍVAR CASTILLO, y la abogado Roxana Iciarte Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 17.520, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Empresa “POLICLÍNICA MARACAY, C.A.”, mediante el cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal Superior, incoado contra dicha empresa por el mencionado demandante, y en el que la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora para el día miércoles 31 de mayo de 2006, la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.11.500.000,00), siendo aceptado el referido ofrecimiento; pasa este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 186 al 187, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y también la transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes de fecha 23 de mayo de 2006, cursantes a los folios 186 al 187, del presente expediente. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la Transacción antes señalada. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento al compromiso asumido en la mencionada transacción.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO




En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO


Exp. No. 15.482.
JH/ltc.