REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Visto el contenido del de la Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 30 de mayo de 2006, celebrado entre las partes que a continuación se señalan: el Abogado JOSÉ ROSALINO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 9.987, quién actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ABRAHAM ENRIQUE LINARES CARRILLO, parte actora en el presente juicio y el abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 67.254 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “NESTLE DE VENEZUELA, S.A.”, mediante el cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal Superior, incoado contra dicha empresa por el mencionado demandante, y en el que la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 13.000.000), mediante cheque Nª 00075663, girado en contra del Banco de Venezuela, emitido en fecha 23 de mayo de 2006, pasa este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 231 al 234, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y también la transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes de fechas 30 de mayo de 2006, cursantes a los folios 231 al 234, del presente expediente. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Transición, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y archívese el mismo, por cuanto la empresa “NESTLE DE VENEZUELA, S.A.”, dio total cumplimiento con lo asumido en la mencionada transacción. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO




En esta misma fecha, siendo 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO


Exp. No. 15.465.
JH/ltc.