Vista la Sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y su aclaratoria, de fechas 17 y 29 de marzo del año 2005, y que corre inserta en los folios 100 al 106 (ambos inclusive), y 109 al 111, (ambos inclusive) del presente expediente, donde declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN y en consecuencia confirmó en todas y cada una de sus partes de sentencia apelada dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 22 de Noviembre del 2004, que declaro el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN