REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
196° y 147°


ASUNTO: DP11-L-2006-000033

PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO ATENCIO titular de la Cédula de Identidad No. 4.593.101

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DELGADO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.291

PARTE DEMANDADA: SERSEPRICA C.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.084

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se homologa el acuerdo del dia de hoy Jueves, 11 de Mayo de 2006, donde , comparece la parte actora EDUARDO ATENCIO y su Abogada Apoderada, CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, y por la parte demandada, comparece el Apoderado Judicial de la demandada SERSEPRICA C.A. JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ. Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancelará dicha suma acordada de la siguiente manera: el dia de hoy cancela la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2000.000,00), en cheque No. 21854744, cuenta corriente No. 0134-0473-99-473 de la empresa SERSEPRICA, para día 9 de Junio la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) y para el día 10 de julio la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) todos los pagos se harán por ante este Tribunal a las 2 p.m.; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción, manifestando que una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
La Juez,


Dra. María Elena Bravo Rico

El Secretario



Abg. ARTURO CALDERON.