REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000148
ACTA



PARTE ACTORA: MILAGROS COROMOTO OLMOS DE HEREDIA, titular de la cédula de identisdad No. 4.547.318

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.095

PARTE DEMANDADA: KIOSKO MARPI, CARLOS MARTINEZ y IRAIDA R. PIÑA , Titulares de las cedulas de identidad No. 5595.601 y 4.722.182

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ESTEBAN ABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.620

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy jueves 11 de mayo de 2006 entre los comparecientes parte actora MILAGROS COROMOTO OLMOS DE HEREDIA, y la Apoderada Judicial de la parte actora la Abogada RUTH RODRIGUEZ Por la parte demandada, KIOSKO MARPI, CARLOS MARTINEZ y IRAIDA R. PIÑA y su Apoderado Judicial Abogado ANGEL ESTEBAN ABELLO las partes acuerdan fijar como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que corresponde a la trabajadora por los conceptos demandados suma esta que se cancela en este acto por ante este Tribunal, dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio, quien recibe dicho monto a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez,


Dra. María Elena Bravo Rico

EL Secretario,


Abg. ARTURO CALDERON.