REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-001238
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos FREDDY EDUARDO LOPEZ ORTIZ, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ, FELIX JOSE ARMAS HERRERA, LUCY ANGEL PARRA LIENDO, JUAN CARLOS VASQUEZ COVA, NELSON RAFAEL PIÑA LOPEZ, PEDRO ALEJANDRO GOMEZ ORDUZ, JOSE LUIS CARDOZO, NICOLASA GARCIA MORA, MERLY MARIBEL ZERPA LEON, EUDALICIA DEL CARMEN ARAGUREN, YENNYBIS FIGUEROA MEJIAS y ZORANGEL CAROLINA REINA BLANCO, REBECA SARAY CELIS HERNANDEZ,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada BEATRICE LOMBARDI y ORLANDO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 48.714 y 61.715, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRINACA C.A., TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA C.A., INDUSTRIAS IMAP C.A., INVERSIONES IASPA C.A.,y solidariamente el ciudadano: PASQUALE DI PASQUALE TALUCCI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No: 7.223
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS.
En el día hábil de hoy, lunes, 15 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FREDDY EDUARDO LOPEZ ORTIZ, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ, LUCY ANGEL PARRA LIENDO, PEDRO ALEJANDRO GOMEZ ORDUZ, NELSON RAFAEL PIÑA, LOPEZ JOSE LUIS CARDOZO, EUDALICIA DEL CARMEN ARANGUREN, JUAN CARLOS VASQUEZ COVA YENNYBIS FIGUEROA MEJIAS así como los apoderados judiciales de la parte actora y ZORANGEL CAROLINA REINA BLANCO, REBECA SARAY CELIS HERNANDEZ, quienes no presentaron la presente demanda mas en razón de que el presente acuerdo beneficia a la trabajadora y que con ello concluye el presente proceso con base a los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la Republica se acuerda la entrega de las sumas acordadas al sindicato cuyo poder cursa en el presente proceso a los folios 38 al 48 y la parte demandada- La ciudadana Juez declaró abierto el acto e insistió en la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando la empleadora el cuarenta por ciento del monto total de lo demandado; cuyos pagos se efectuaran de la siguiente manera: del monto que comprende hasta un millón de bolívares en un solo pago, de la cantidad de un millón uno hasta un millón quinientos en dos pagos, de la cantidad de un millón quinientos mil uno hasta dos millones en tres pagos, de la cantidad de dos millones en adelante en cuatro pagos, los cuales se harán quincenalmente en forma consecutiva a partir de la presente fecha. En relación al trabajador FREDDY EDUARDO LOPEZ ORTIZ quien recibe en este acto cheque No.40462060 por la cantidad de Bs.824.193,75 del Banco Mercantil de fecha 10 de mayo de 2006; CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ, reciben sus apoderados el cheque No.78117404 por la cantidad de Bs.684.086,67 del Banco Mercantil de fecha 10 de mayo de 2006; FELIX JOSE ARMAS HERRERA , reciben sus apoderados el cheque No.07417405 por la cantidad de Bs.360.620,00 del Banco CARIBE de fecha 10 de mayo de 2006; LUCY ANGEL PARRA LIENDO, quien recibe en este acto cheque No. 25838202 por la cantidad de Bs.621.520,00 del Banco Mercantil, de fecha 10 de mayo de 2006; JUAN CARLOS VASQUEZ COVA, recibe en este acto cheque No.64817403 por la cantidad de Bs.966.610,00 del Banco Caribe l de fecha 10 de mayo de 2006; NELSON RAFAEL PIÑA LOPEZ, reciben en este acto cheque No.968.381,99 por la cantidad de Bs.697.653,33 del Banco Mercantil de fecha 10 de mayo de 2006, PEDRO ALEJANDRO GOMEZ ORDUZ quien recibe en este acto cheque No. 30838200 por la cantidad de Bs.697. 653,33 del Banco Mercantil, de fecha 10 de mayo de 2006; JOSE LUIS CARDOZO , quien recibe en este acto cheque No.77838201 por la cantidad de Bs.697.653,33 del Banco Mercantil, de fecha 10 de mayo de 2006; NICOLASA GARCIA MORA, reciben sus apoderados el cheque No.263.57122 por la cantidad de Bs.697.653,33 del Banco Banesco de fecha 10 de mayo de 2006, MERLY MARIBEL ZERPA LEON reciben los apoderados en este acto cheque No.32357119 por la cantidad de Bs.719.150,00 del Banco Banesco, de fecha 10 de mayo de 2006; EUDALICIA DEL CARMEN ARAGUREN , quien recibe en este acto cheque No.14838203 por la cantidad de Bs.723.770,00 del Banco Mercantil, de fecha 10 de mayo de 2006; YENNYBIS FIGUEROA MEJIAS quien recibe en este acto cheque No.61830204 cantidad de Bs.348.270,00 del Banco Mercantil, de fecha 10 de mayo de 2006, ZORANGEL CAROLINA REINA BLANCO, reciben el representante sindical el cheque No. 18357120 por la cantidad de Bs.360.620,00 del Banco Banesco de fecha 10 de mayo de 2006 y REBECA SARAY CELIS HERNANDEZZ, reciben el representante sindical el cheque No.23357121 por la cantidad de Bs.323570 del Banco Banesco de fecha 10 de mayo de 2006.- representante sindical CARLOS ARTURO BARRIOS MORALES Titular de la cédula de identidad No. 22.286.409 El Tribunal hace constar que el monto total a cancelar a los trabajadores es la suma de VEINTE Y UN MILLONES CIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 21.196.110,00) en pagos fraccionados se harán por ante este Tribunal a las 2:00 p.m. mediante diligencia conjunta presentada por ante la unidad de URRD en las fechas: 30 de Mayo de 2006, 15 y 30 de Junio 2006. dicha oferta es aceptada por los trabajadores presentes y los Apoderados Judiciales manifiestan en este acto, manifestando los presentes y los Apoderados en nombre y representación de la parte actora, que con el pago aquí entregado y por presentar, la demandada no queda nada que deberle por concepto de inclusión de beneficios sociales y manifiestan además que a los siguientes trabajadores: FREDDY EDUARDO LOPEZ ORTIZ, se le debe una diferencia de Bs.160.393,75, correspondiente a la primera cuota de cuatro, Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, devuelve a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y ordenara el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON
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