REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L -2006-000105
RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadana RAUSSY JOSEFINA CASTILLO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad No. 9.644.903

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados FRANKLIN JOSE CUBA MORRELL abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.008

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO FLAMBOYAN, representada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL LEON LORETO Y NILKA HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.622.976 y 5.517.806 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA G GONZALEZ VALERA Y ANA CAROLINA JIMÉNEZ CHACIN abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 72.937 y 70.980 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se homologa el presente acuerdo efectuado el 15 mayo de 2006, en la Audiencia Preliminar en el presente juicio donde comparecieron en su condición de Apoderado de la parte actora FRANKLIN JOSE CUBA MORRELL y por la parte demandada comparece CONDOMINIO RESIDENCIA FLAMBOYAN, representada KARLA G GONZALEZ VALERA La ciudadana Juez declaró abierto el acto Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) correspondiendo a la trabajadora por los conceptos demandados y se cancelará dicha suma acordada el día Jueves 18 de Mayo del presente año a las 10:00 a.m. por la suma de 2.000.000,00 y el resto en cuatro cuotas mensuales y consecutivas los días 15 de los meses junio, agosto y septiembre y en el mes de julio se cancelará el día 14 de julio la suma de UN MILLON de BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) cada uno de ellas por ante este Tribunal; lo que fue aceptada por la accionante manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.

LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
El Secretario


Abg. ARTURO CALDERON.