REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Mayo de 2006
195° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000145
RESOLUCIÓN



PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ANTONIO MUÑOZ CEDEÑO titular de la Cédula de Identidad No. 7.135.238

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.108
PARTE DEMANDADA: MAGNETICA C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VARGAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los no. 77.747

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 16 de mayo de 2006, en la prolongación de la Audiencia Preliminar donde, comparecieron en su condición de parte actora RAFAEL ANTONIO MUÑOZ CEDEÑO y su APODERADOS JUDICIALES LUIS DANIEL MALAVE por la parte demandada comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada ALFREDO VARGAS . La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancelará dicha suma acordada el día martes 30 de Mayo del presente año a las 02:00 p.m. la suma de 2.000.000,00 Bs. y el dia 15 de junio la suma de 500.000,00 Bs. ambos por ante este Tribunal; dicho monto es aceptado por la accionante en juicio una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado..-
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

EL SECRETARIO,



Abg. ARTURO CALDERON.