REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000279
RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadana LIGIA JANNESSE TOVAR ARGUELLES, titular de la Cédula de Identidad No. 9.671.713

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: NORMA THAIRYS LASTRERO CARABALLO y RUTH B RODRIGUEZ C. Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el número 78.690 y 94095, respectivamente

PARTE DEMANDADA: TRT. NET, C.A , representada por DOUGLAS TORRES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.513.399, PROPIETARIO DE LA EMPRESA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados AMILCAR DE JESUS ESPITIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 78.465

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Se homologo el acuerdo efectuado en el día de hoy Viernes 26 de Mayo de 2006, en la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición LIGIA JANNESSE TOVAR ARGUELLES, de Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado RUTH B RODRIGUEZ C., identificado. Por la parte demandada, comparece TRT. NET, C.A , representada por DOUGLAS TORRES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.513.399, PROPIETARIO DE LA EMPRESA y su Abogado Asistente AMILCAR DE JESUS ESPITIA GARCIA, igualmente identificado, dándose así inicio al acto de la Audiencia. La ciudadana Juez insiste en la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos procurando la mediación. Se deja constancia, que en este acto la mediación ha resultado positiva. Ambas partes en acordamos poner fin a los reclamos del demandante, Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que serán cancelados al actor el día Viernes 09 de junio del presente año a las 09:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
La Juez,


Dra. María Elena Bravo Rico

El Secretario


Abg. Arturo Calderón