REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 de Mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000073

RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadanos HOCHIMING LENIN RODRÍGUEZ BRACHO titular de la Cédula de Identidad No. 9.694.827

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ Y GARY EFREN AVILA SANTANA abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.492 y 94.068 respectivamente

PARTE DEMANDADA: JUNGLE RAIN CAFÉ C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO FRANCISCO MARTINEZ CHACON y EDGAR RUBEN ARROYO REYES abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 47.466 Y 116.934

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 02 de mayo de 2006, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de PARTE ACTORA HOCHIMING LENIN RODRÍGUEZ BRACHO y los Abogados Apoderados MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ y GARY EFREN AVILA SANTANA por la parte demandada comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada. PEDRO FRANCISCO MARTINEZ CHACON Y EDGAR RUBEN ARROYO REYES, La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00) correspondiendo al trabajadora por los conceptos demandados y se cancelará dicha suma acordada el día miércoles 10 de Mayo del presente año a las 11:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




EL SECRETARIO,



Abg. ARTURO CALDERON.