REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de Mayo de 2006
196° y 147°


ASUNTO: DP11-L-2006-000225

PARTE ACTORA: Ciudadano JEAN CARLOS SANGUINO titular de la Cédula de Identidad No. 14.355.431

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JULIO PACHECO
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.810

PARTE DEMANDADA: BORDADOS MILENIUM, C. A , representado por el ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ ROMAN, titular de la cedula de identidad No.7.061.251 en su condición de Director de la demandada.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: AMILCAR DE JESUS ESPITIA GARCIA abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 78.465

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 02 de Mayo de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora ABOGADO APODERADO, ENRIQUE JULIO PACHECO Por la parte demandada BORDADOS MILENIUM, C.A , comparece por el ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ ROMAN, y su ABOGADO APODERADO, AMILCAR DE JESUS ESPITIA GARCIA, La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancelará dicha suma acordada de la siguiente manera: el día miércoles 08 de Mayo del presente año a las 02:00 p.m. la suma de UN MILLON SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES y el resto o sea la suma UN MILLON SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES para el dia 22 de Mayo a las 02:00 p.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




EL SECRETARI0,

Abg. ARTURO CALDERON