REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 31 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000024

ACTA

PARTE ACTORA: JESUS ZAMIR RODRIGUEZ AYALA y DANIEL SANTOS FLORES PARTIDA Titular de la cédula de identidad No. 13.133.308 y 10.755. 537 respectivamente

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRENE MILAGROS PADRON NORIEGA, JAINNES JOSEFINA JARAMILLO HERNANDEZ Inpreabogados Nos. 85.817 y 86718 respectivamente. (NO ASISTIERON)

PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES SANTA RITA S.R.L. y REPRESENTACIONES SONS SPORTS


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA MINERVA CHIRINOS JIMÉNEZ Y DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267y 85.799 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se declara desistido el presente proceso el dia de hoy, 31 de mayo de 2006, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su Apoderada Judicial Abogadas KATIUSKA MINERVA CHIRINOS JIMÉNEZ Y DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ y como consta en Instrumento Poder consta en el expediente en representación de la empresa REPRESENTACIONES SONS SPORT C. A. en la audiencia expresa que su representada asume que los trabajadores laboraron para su representada y no para CONFECCIONES SANTA RITA S. R. L. consignan en este acto escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos los cuales se ordena agregarlo a los autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. .
LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO. EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON