REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : DP11-S-2006-000034

PARTE ACTORA: Ciudadana HAYDEE COROMOTO GUANIPA titular de la Cédula de Identidad No. 4.521.361

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.254

PARTE DEMANDADA: PELUQUERÍA VERSACE


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO PACHECO PADRON abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 41.699

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy 04 de mayo de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por la parte actora la Apoderada de la parte actora YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ y por la parte demandada PELUQUERIA VERCACE, representada por la ciudadana NELLY ZAMOUR HONSI comparece en su condición de Abogado Asistente de la Parte demandada ORLANDO PACHECO PADRON. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y en la audiencia acordó por parte de la actora desistir de la presente acción y en razón de ello, el Tribunal acuerda la homologación del desistimiento del presente procedimiento y se declara terminado el proceso. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia que con el fin de devolver a las partes en este mismo acto, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por ellas al inicio de la Audiencia Preliminar, los cuales se encontraban en resguardo y custodia de la (ODB) de este Circuito Judicial; se solicitó a la citada Oficina durante la audiencia, su devolución, lo que la misma cumplió procediéndose en consecuencia a su respectiva entrega a las partes Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación , se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO. EL SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERON.