REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000239
RESOLUCIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANIBAL NEPTALI DE LA ROSA GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad No. 11.091.042
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS MALAVE PARRAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49108
PARTE DEMANDADA: PABRISAS Y GOMAS SAN JUDAS TADEO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS BARRIOS Y ANA JACQUELINE VASQUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 36977 Y 56018 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el día 09 de Mayo de 2006, comparece en su condición de parte actora ANIBAL NEPTALI DE LA ROSA GUZMAN y como LUIS MALAVE PARRAGA Abogados Apoderados y por la parte demandada PABRISAS Y GOMAS SAN JUDAS TADEO, C.A.comparece en su condición de Apoderados de la Parte ANA JACQUELINE VASQUEZ. La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia y las partes llegan a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) en cheque a nombre del trabajador. Dicho monto corresponde por los conceptos demandados y se cancelará dicha suma acordada el día martes 31 de mayo del 2006, presente año a las 03:00 p.m. por ante este Tribunal mas la cesta ticket del mes de mayo 2005 que será cancelado en ticket a nombre del trabajador; dicha acuerdo es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON
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