REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000250
Resolución


PARTE ACTORA: MARISOL PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 6.887.043

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.799

PARTE DEMANDADA: RIAZOR C.A. representada por la ciudadana CRISTINA ELENA RIVERO MENDIBLE titular de la cédula de identidad No. 7.118.122

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA SALLY OSIO CHORRO abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.117

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se homologa el acuerdo efectuado el día 09 de Mayo de 2006, en la celebración de la audiencia preliminar comparecen en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora la Abogada BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA supra identificadas. Por la parte demandada, RIAZOR C.A. representada por la ciudadana CRISTINA ELENA RIVERO MENDIBLE asistida por la abogada MIRTHA SALLY OSIO CHORRO. Ambas partes acuerdan fijar como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON O2 CENTIMOS (Bs. 4.393.847,02) correspondiendo a la trabajadora por los conceptos demandados y se cancela en cheque del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 00000565, de la cuenta No. 0116-0012-35-0003719502 de la empresa RIAZOR C.A. monto que fue aceptado por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente .
La Juez,


Dra. María Elena Bravo Rico




EL Secretario,


Abg. Arturo Calderon.