REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de Mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000197

PARTE ACTORA: MARIA ELENA ARENAS RAEZ, titular de la Cédula de identidad No.22.342.768
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada, KATIUSKA CHIRINOS, Inpreabogado No.94.267
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EDITORIAL ALVA S.R.L. y EDICIONES ALVA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, EVELYN ULLOA, Inpreabogado N° 67.584
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Jueves 11 de Mayo de 2006, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante Abogada, KATIUSKA CHIRINOS, Inpreabogado No.94.267, supra identificada y la apoderada judicial de la parte demandada Abogada, EVELYN ULLOA, Inpreabogado N° 67.584; quienes en este acto manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente asunto, con ocasión de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en fecha 31 de octubre del 2006, con ocasión al acto conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 5 de mayo de 2006.Por lo que la parte demandada ofrece cancelar en este acto a la parte demandante la suma total de Bs. 3.145.000,00 que comprenden la suma de Bs.2.845.000,00 suma condenada por todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden a la parte actora por concepto de Prestaciones sociales mas intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, intereses de mora y corrección monetaria, de acuerdo a la experticia complementaria del fallo, y la cantidad de Bs.300.000,00 por concepto de honorarios profesionales del experto contable, que serán pagados en la siguiente forma: en el día de hoy hace efectiva la cancelación de la suma de Bs.2.845.000,00 los cuales son recibidos en este acto por la Ciudadana KATIUSKA CHIRINOS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, quien en nombre y representación de su representado recibe en este acto el dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto laboral, aquí demandado; y la cancelación de la cantidad de Bs. 300.000,00, que entrega en dinero efectivo, correspondiente a los honorarios profesionales de la experto contable, que los recibe el tribunal para su remisión a la Oficina de Control de Consignaciones para su custodia hasta que la experto contable solicite su entrega. La apoderada judicial de la parte actora en nombre de su representado manifiesta que acepta la proposición formulada en este acto por la parte demandada en los términos antes expuestos.. Este Tribunal visto el presente acuerdo, y por cuanto se evidencia que no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, imparte la homologación judicial e informa que se ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez que conste en autos la entrega de los honorarios a la experto contable y en consecuencia deja sin efecto el nombramiento de las Expertos Contables y las Boletas Libradas para su Notificación. Dándose por cerrado el acto a las 02:50 p.m. de hoy 11 de Mayo de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abog. Angela Morana González.

El Secterario,
Abog. Luis Sarmiento