REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-001239
PARTE ACTORA: Ciudadanos ADRIAN JOSE AGUIAR LOPEZ, ALI SEGUNDO CARDOZO, GASPAR JOSE CONTRERAS GUEVARA, JAIME JOSE DE OLIVEIRA NOGUERA, ANA MARGARITA HERNANDEZ ALVAREZ, RAMON ANTONIO GONZALEZ ARREAZA, FAUSTO FRANCISCO GUAGUA QUINDE, RAFAEL SIMON MORALES, ROSALBA MENDEZ CONTRERAS, JOSE WLADIMIR MARTINEZ PARRA, FRANCISCO ARQUIMEDES SANCHEZ ASTUDILLO, FREDDY DE JESUS SILVA MENA y CELINA ANTONIA VILLANUEVA ACOSTA, MELVIS BORREGO VILLALOBOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada BEATRICE LOMBARDI y ORLANDO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 48.714 y 61.715, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRINACA C.A., TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA C.A., INDUSTRIAS IMAP C.A., INVERSIONES IASPA C.A.,y solidariamente el ciudadano: PASQUALE DI PASQUALE TALUCCI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 7.223
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS.
En el día hábil de hoy, Jueves, 11 de Mayo de del dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAIME DE OLIVEIRA, 14.881.813, RAFAEL MORALES, 6.699.554, FAUSTO GUAGUA 22.948.243, JOSE MARTINEZ 12.571.185, FREDDY SILVA, 13.254.761, así como los apoderados judiciales de la parte actora y demandada supra identificados, así como los Ciudadano que mas abajo se mencionan presentes.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto e insistió en la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando la empleadora el cuarenta por ciento del monto total de lo demandado; cuyos pagos se efectuaran de la siguiente manera: del monto que comprende hasta un millón de bolívares en un solo pago, de la cantidad de un millón uno hasta un millón quinientos en dos pagos, de la cantidad de un millón quinientos mil uno hasta dos millones en tres pagos, de la cantidad de dos millones en adelante en cuatro pagos, los cuales se harán quincenalmente en forma consecutiva a partir de la presente fecha. En relación al trabajador ADRIAN JOSE AGUIAR LOPEZ, reciben sus apoderados el cheque No.45838190 por la cantidad de Bs.276.640 del Banco Mercantil de fecha 10 de mayo de 2006; ALI SEGUNDO CARDOZO, reciben sus apoderados el cheque No.29838193 por la cantidad de Bs.697.353,33 del Banco Mercantil de fecha 10 de mayo de 2006; GASPAR JOSE CONTRERAS GUEVARA, reciben sus apoderados el cheque No.92838191 por la cantidad de Bs.809.128 del Banco Mercantil de fecha 10 de mayo de 2006; JAIME JOSE DE OLIVEIRA NOGUERA, quien recibe en este acto cheque No.47517402 por la cantidad de Bs.37.050,oo del Banco Caribe, l de fecha 10 de mayo de 2006; ANA MARGARITA HERNANDEZ ALVAREZ, reciben sus apoderados el cheque No.20838189 por la cantidad de Bs.691.430 del Banco Mercantil de fecha 10 de mayo de 2006; RAMON ANTONIO GONZALEZ ARREAZA, reciben sus apoderados el cheque No.81838192 por la cantidad de Bs.553.620 del Banco Mercantil de fecha 10 de mayo de 2006, FAUSTO FRANCISCO GUAGUA, quien recibe en este acto cheque No.02417400 por la cantidad de Bs.697.653,33 del Banco Caribe, de fecha 10 de mayo de 2006; RAFAEL SIMON MORALES, quien recibe en este acto cheque No.82462055 por la cantidad de Bs.824.193,75 del Banco Mercantil, de fecha 10 de mayo de 2006; ROSALBA MENDEZ CONTRERAS, reciben sus apoderados el cheque No.44357117 por la cantidad de Bs.621.470 del Banco Banesco de fecha 10 de mayo de 2006, JOSE WLADIMIR MARTINEZ PARRA, quien recibe en este acto cheque No.71462057 por la cantidad de Bs.824.193,75 del Banco Mercantil, de fecha 10 de mayo de 2006; FRANCISCO ARQUIMEDES SANCHEZ ASTUDILLO, quien recibe en este acto cheque No.67462058 por la cantidad de Bs.699.350,oo del Banco Mercantil, de fecha 10 de mayo de 2006; FREDDY DE JESUS SILVA MENA, quien recibe en este acto cheque No.27462056 cantidad de Bs.824.193.75 del Banco Mercantil, de fecha 10 de mayo de 2006, CELINA ANTONIA VILLANUEVA ACOSTA, reciben sus apoderados el cheque No.24838195 por la cantidad de Bs.653.150 del Banco Mercantil de fecha 10 de mayo de 2006 y MELVIS BORREGO VILLALOBOS, reciben sus apoderados el cheque No.39357118 por la cantidad de Bs.936.950 del Banco Banesco de fecha 10 de mayo de 2006.- El Tribunal hace constar que los pagos fraccionados se harán por ante este Tribunal a las 2:00 p.m. mediante diligencia conjunta presentada por ante la unidad de URRD en las fechas: 25 de Mayo de 2006, 8 y 23 de Junio 2006. Así mismo la empleadora manifiesto pagar los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora en los expedientes: DP11-L-2006-0000107, DP11-L-2006-000111, DP11-L-2005-00599, DP11-L-2005-001061, DP11-L-2005-001237, DP11-L-2005-001238, DP11-L-2005-001239 que cursan por ante este Circuito Laboral por concepto de inclusión de beneficios sociales por la cantidad de Bs.15.000.000,00.- En este estado, la parte demandante presentes y los Apoderados Judiciales manifiestan en este acto, que aceptan los presentes y para sus representados dicho ofrecimiento, y forma de pago, manifestando los presentes y los Apoderados en nombre y representación de la parte actora, que con el pago aquí entregado y por presentar, la demandada no queda nada que deberle por concepto de inclusión de beneficios sociales y manifiestan además que a los siguientes trabajadores: RAFAEL MORALES, se le debe una diferencia de Bs.131.670,75, correspondiente a la primera cuota de cuatro, al Ciudadano JOSE WLADIMIR MARTINEZ, se le debe una diferencia de 393.877,30, correspondiente a la primera cuotas de 4, al Ciudadano FREDDY DE JESUS SILVA MENA, se le debe una diferencia de Bs.7.287,50, de la primera cuota de 4.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, devuelve a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y ordenara el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ANGELA MORANA G.
El Secretario,
Abog. Luis Sarmiento
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