REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de Mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000111
PARTE ACTORA: Ciudadano: JUAN BAUTISTA MEZA COLMENARES. Titular de la cedula de identidad Nº V-6.701.555.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados BEATRICE LOMBARDI y ORLANDO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 49.714 y 61.715, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRINACA C.A., TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA C.A., INDUSTRIAS IMAP C.A., INVERSIONES IASPA C.A., y solidariamente el ciudadano: PASQUALE DI PASQUALE TALUCCI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 7.223
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Jueves 11 de Mayo de 2006, siendo las 02:00 p.m., oportunidad acordada por las partes en este acto, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en presente juicio, comparecen por la Parte Actora sus Apoderados Judiciales, supra identificados, y por la Parte Demandada, constituida por: GRINACA C.A., TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA C.A., INDUSTRIAS IMAP C.A., INVERSIONES IASPA C.A.,y solidariamente el ciudadano: PASQUALE DI PASQUALE TALUCCI, su Apoderado Judicial, supra identificado.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto e insistió en la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando la empleadora el cuarenta por ciento del monto total de lo demandado, que alcanza la suma de Bs.1.103.820, cuyos pagos se efectuaran de la siguiente manera: la suma de Bs.551.910,oo, cantidad esta que se cancela en este acto según cheque librado contra el Banco Mercantil de fecha 10 de Mayo de 2006, No.84462061, y el resto será cancelado en una sola cuota para el día 25 de Mayo de 2006 a las 2:00 p.m..- En este estado la parte demandante acepta para su representado dicho ofrecimiento, y forma de pago, manifestando en nombre y representación de la parte actora, que con el pago aquí recibido y por presentar, la demandada no queda nada que deberle por concepto de inclusión de beneficios sociales. En este estado ambas partes manifiestan al Tribunal que r4especto a la cancelación de los honorarios profesionales de los apoderados judicial de la parte actora por parte de la demandada, los mismos fueron estipulados y fijados su modalidad de pago en el Asunto No. DP11-L-2005-001237, en el cual fue incluido el presente proceso en cuanto a dicho pago, el cual se reproduce en este acto.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, devuelve a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y ordenara el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abog. Angela Morana González.
El Secretario,
Abog Luis Sarmiento
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