REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000299
RESOLUCION
PARTE ACTORA: MARIMIR YONESSY GALINDO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No.12.334.073
ABOGADO AISISTENTE PARTE ACTORA: Abogado LUIS MALAVE PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.108- PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: DIARIO DE NOTICIAS, C.A Y CIRCUITO ALIANZA F.M, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HOMERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.523
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOACIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2006, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen la parte actora y su Apoderado Judicial y el Apoderado Judicial de la parte demandada ut-supra identificadas.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso sin que para ello se entienda que mi representada acepta el pago de la indemnización del Artículo 125 y los Salarios Caídos demandados, sin embargo, propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 2.500.000,oo que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, pago este que propone ser efectuado para el día viernes 19 de Mayo de 2006, ante este Tribunal a las 10:00 a.m.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abog. Angela Morana

El Secretario,

Abog Luis Sarmiento