REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de Mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-0000035

PARTE ACTORA: Ciudadano REINA PLAZOLA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.152.990
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas SORAVI CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.583.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO CAMATAGUA, representando por la Síndico Procurador Municipal, Abogada KRISTALY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 97.553
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YESSIKA MARIBAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 99.564
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes 15 de Mayo de 2006, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en presente juicio, comparecen la Apoderada Judicial de la parte actora y por la Parte Demandada su Apoderada Judicial, supra identificadas.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: Que debidamente autorizada por el Ciudadano Alcalde del Municipio Camatagua según instrumento poder que corre inserto en los autos, a los fines de dar por terminado el presente proceso propone y ofrece cancelar a la parte actora, la suma de BOLIVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CIENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.689.275,58), que es la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos que efectiva y ciertamente le corresponden al actor por concepto de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, según las cuentas que fueron previamente sinceradas por las partes Y LA Ciudadana Juez, durante la celebración de esta audiencia preliminar, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Pago este que propone ser efectuado en un único pago para el día 08 de Junio de 2006, a las 2:00 p.m. y que por requerimiento e instrucciones de la parte actora, en cheque a nombre de la Ciudadana SORAVI CASTILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.- En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta en nombre de su representada, que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que no existe reclamación alguna que formular con ocasión a los derechos laborales que se le adeuda a su representada por los conceptos aquí demandados, una vez que estos sean cancelados; ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la entrega del material probatorio a la parte actora, quien los recibe en este acto. Finalmente la ciudadana Juez, declaró concluida la audiencia preliminar en el presente asunto, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ANGELA MORANA

El Secretario,
Abog Luis sarmiento