REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000214
RESOLUCION
PARTE ACTORA: GIOCONDA JOSEFINA GONZALEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.504.610
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARACELYS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.977
PARTE DEMANDADA: EL RINCON VENEZOLANO S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS SANTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.283
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen los Apoderados Judiciales de la parte actora, la parte actora y demandada, ut-supra identificadas.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso proponen cancelar a la parte actora la suma de Bs. 4.200.000,oo que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, pago este que propone ser efectuado así: La suma de Bs.2.000.000, en este acto en Cheque a favor de la parte actora de fecha 15 de Mayo de 2006, contra el Banco BanPro; y el resto, es decir, la suma de Bs.2.200.000, para ser cancelado ante este Tribunal a las 3:00 p.m. el día 31 de Mayo de 2006.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el mencionado cheque, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Angela Morana
El Secretario,
Abog. Luis Sarmiento
|