REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000157
RESOLUCION
PARTE ACTORA: ZORAYDA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.247.293
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados NOELIS FLORES Y KELYS ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.16.080 Y 40.192, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: APC ADIESTRAMIENTO, representada por GERMINAL PUIGBERTRAND, titular de la cédula de Identidad No. 7.221.743.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 420.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Martes, 16 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora y sus Apoderadas Judiciales, y por la parte demandada su representante legal, debidamente asistido de Abogado, según registro mercantil que presenta en este acto a la Ciudadana Jueza.- - La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el Tribunal deja constancia de que ambas partes promovieron sus respectivas pruebas las cuales fueron devueltas en virtud del acuerdo alcanzado entre estas, con intervención de la Ciudadana Juez en el cálculo de los conceptos demandados, por lo que la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de Bs. 1.737.966,70 para ser cancelado en este acto mediante cheque librado contra el Banco Venezolano de Crédito a favor de la parte actora, por la relación de trabajo que existió entre las partes de un año y tres meses y que le hacen acreedor de los siguientes conceptos: Antigüedad y Fideicomiso: Bs.971.417,53 mas 77.573,17, Utilidades y su Fracción: Bs. 18.75 días a razón de Bs.14.99, lo cual resulta la suma de Bs.279.375 y Vacaciones y su Fracción y Bono Vacacional y su Fracción: 27.49 días, respectivamente, lo cual totaliza la suma de Bs. 409.601; con lo cual no se le adeuda suma alguna de dinero al demandante con ocasión a la relación de trabajo que existió entre estas. En este estado, la parte actora debidamente asistido por sus Apoderadas Judiciales, anteriormente identificadas, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el cheque supra identificado a su entera satisfacción y declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Angela Morana
El Secratario,
Abog. Luis sarmiento
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