REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000347
RESOLUCION
PARTE ACTORA: NEDY NOHEMI CENTENO LEON, titular de la Cédula de Identidad No. 12.737.066
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL LEONARDO MARTINEZ y CESAR TENIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 100.989 y 81.426, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EUROMERCADO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.869.
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen las Apoderado Judiciales de la parte actora y demandada, ut-supra identificadas, tal y como se evidencia del instrumento poder que presenta en este acto la parte demandada en original para ser agregado a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora, la suma de Bs.8.100.000,oo, que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, pago este que se efectúa en este acto mediante dos cheques librados contra el Banco Plaza, C.A., a nombre del Apoderado Judicial de la parte actora, uno por la suma de Bs.7.847,691,67 y otro por la suma de Bs. 252.308,33; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en la liquidación individual de trabajo que se acompaña para que forme parte integrante del presente acuerdo, dejándose copia igualmente de los cheques supra referidos.- En este estado, los Apoderados Judiciales de la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada para su representada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representada por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ANGELA MORANA GONZALEZ
El Secretario,
Abog. Luis Sarmiento
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