REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Mayo de 2006
195° y 146°
ASUNTO: DP11-L-2005-000844
PARTE ACTORA: Ciudadano: DIEGO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.299.609
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados YANETH SEVILLA Y NOELIS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.241 Y 16.080, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION INDISTRIAL C.A. (PROINCA)
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: VILMA SALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.866
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, 22 de Mayo de 2005, comparecen por ante este Tribunal la parte actora y la parte demandada representada en este acto por medio de Apoderado Judicial, supra identificados; según se evidencia de instrumento poder que en original presenta al Tribunal ad effectum videndi, siendo la oportunidad para llevar a cabo al audiencia conciliatoria.- La Ciudadana Juez declaró abierto el acto y estimuló los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de poner fin al presente proceso, quienes manifiestan al Tribunal de mutuo acuerdo entrar en fase de mediación en esta etapa del proceso. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la Mediación. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada propone y ofrece cancelar al Trabajador para dar por terminado el presente juicio, la suma de BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.6.000.000,oo) en cuatro (04) cuotas de pago, mensuales y consecutivas de Bs.1.500.000,oo, la primera para el día 07 de Junio de 2006 y así mensual y consecutivamente, En este estado, la parte actora, por medio de sus Apoderadas Judiciales, declara y reconoce, libre de constreñimiento alguno, que aún cuando este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa condenando a la demandada a la suma de Bs.6.370.776,13, efectivamente la demandada le canceló a cuenta de sus Prestaciones Sociales la suma de Bs.370.776,13; y acepta en este acto al proposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada en los términos y fechas anteriormente expuestos y solicita que los mismos sean efectuados en la sede del Tribunal a las 2:00 p.m.- En este estado el Tribunal visto el acuerdo al cual han arribado las partes en el presente asunto en esta Fase del proceso y le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y acuerda que los pagos se realicen en la sede del Tribunal a las 2:00 p.m en las fechas anteriormente señaladas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ANGELA MORANA.
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