REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Mayo de 2006
194° y 145°
ASUNTO: DP11-L-2006-OOO116

PARTE ACTORA: DELIS DEL CARMEN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.988.631.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.99.782
PARTE DEMANDADA: CREACIONES BACKUS, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA : KATIUSCA CHIRINOS Y DURGA OCHOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.267 y 85.799, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, presentes los Ciudadanos, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, En este estado, el Tribunal declara abierto el acto y explicando a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio en los términos siguientes: La parte demandada expone que propone y ofrece cancelar a la parte actora la suma de Bs.1.500.000,oo, en este acto y en cheque a favor de la parte actora por los conceptos laborales que realmente le corresponden con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y por el termino de un año de servicio prestación del servicio, cancelando los conceptos de Prestación de antigüedad y sus intereses, las vacaciones, el Bono vacacional, las Utilidades correspondiente de conformidad con los artículos 108, 219,223 y 175 de la Ley orgánica del Trabajo, no reconocimiento el concepto demandado por cesta ticket por cuanto mi representada no tiene mas de 20 trabajadores laborando para la demandada, tampoco reconoce el monto demandado por concepto de horas extras en razón de que de los recibos de pago presentados en este acto y firmados por la parte actora se desprende que las horas extras que laboró fueron canceladas por la demandada; en este acto y dentro de la suma ofertada por nuestra representada se incluye el monto demandado por la parte actota por concepto de las indemnizaciones del Artículo 125 de la L.O.T. pero no como despido injustificado, por cuanto nuestra representada no despidió en forma alguna a la parte actora, sino que esta no se presentó a laborar mas a partir del 15 de Octubre de 2005, mas sin embargo, incluyo dicho monto en la proposición formulada solo como concesión a la parte actora en aras de alcanzar la conciliación entre las partes y terminar el proceso, evitando un juicio prolongado.- En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: Que acepta en este acto para su representada la proposición formulada por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, y recibe para su representada el cheque ofertado por la suma de Bs.1.500.000,oo, declarando que nada mas se le adeuda a esta con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Angela Morana

El Secretario,
Abogado Luis Sarmiento