REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000206

PARTE ACTORA: MARIA PEDRA DE APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. 7.212.990
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELENE FERNANDEZ y LUIS BUAIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.524 y 85.851
PARTE DEMANDADA: ISERCA C.A. SERVICIO INTEGRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.419
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 31 de mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora así como la apoderada judicial de la parte demandada, supra identificadas.- La Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicando a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio en los términos que a continuación se indican: La apoderada judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora en este acto la suma de Bs.2.352.747,79 que es la suma que realmente se le deuda a la parte actora por sus conceptos laborales demandados con ocasión a la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, ello por cuanto del recibo de pago presentado se evidencia que el concepto demandado por cesta ticket le fue cancelado a la parte actora con posterioridad a la presentación del libelo de demanda, por lo que los demás conceptos demandados se cancelan íntegramente en este acto, no adeudando mi representada suma de dinero alguna por ningún concepto laboral demandado por la parte actora en su libelo, que se reproducen en este acto, ni salarios retenidos, horas extraordinarias, bono nocturno, días feriados, días de descanso, ni del beneficio de cesta ticket; con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- En este estado, los Apoderados Judiciales de la parte actora manifiestan en nombre de su representada y libre de constreñimiento alguno, que aceptan la proposición formulada en este acto, recibiendo para su representada el cheque No.30008746, a nombre de la actora, librado contra el banco de Venezuela, cuya copia es agregada a los autos; declarando que nada mas se le adeuda con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 a.m. de hoy, 31 de Mayo de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abog. Angela Morana
El Secretario,

Abog. Luis Sarmiento