REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000271

PARTE ACTORA: WALMEYER ANDREINA MOLINARES VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.518.975
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 94.095, PROCURADORA DE TRABAJDORES.
PARTE DEMANDADA: HELADERIA Y LUNCHERIA TUTI FRESA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ZAMMOUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.418
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 31 de mayo de 2006, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecen la parte actora asistida por la Procuradora de Trabajadores, así como la apoderada judicial de la parte demandada, supra identificadas.- La Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicando a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio en los términos que a continuación se indican: La apoderada judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora en este acto la suma de Bs.400.000,oo que es la suma que realmente se le deuda a la parte actora por sus conceptos laborales con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, ello por cuanto de los recibos de pago presentados se evidencia en primer término que la actora se le cancelaba el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional durante la relación de trabajo, por lo que no procede el pago de lo demandado por este concepto, relación de trabajo que se inició en fecha 31 de Marzo de 2006, según el contrato que en este acto se presenta, documentos estos que son reconocidos por la parte actora en este acto, suma esta de dinero que resultó como diferencial adeudado con ocasión a las operaciones aritméticas efectuadas en la audiencia.- En este estado, la parte actora manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta la proposición formulada en este acto, recibiendo la suma de Bs.400.000,oo a su entera y cabal satisfacción, declarando que nada mas se le adeuda con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 10:35 a.m. de hoy, 31 de Mayo de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abog. Angela Morana

El Secretario,
Abo. LUIS SARMIENTO