REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-S-2006-000149

RESOLUCION
PARTE OFERENTE: FUNDAFAMILIA.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ANA BEATRIZ ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.537

PARTE OFERIDA: ZAIDA MARGARITA GOMEZ ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad No. 2.139.345

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SIMON FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.34.709.-

MOTIVO: OFERTA REAL

En el día hábil de hoy, 31 de Mayo de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar Especial en el presente asunto, comparecen todos los Ciudadanos, parte Oferente y Oferida, ut-supra identificadas.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado la parte Oferida, expone: Que recibido como fue la libreta de ahorros No. 0007-0061-48-0010008238, de BANFOANDES, agencia Maracay, aperturada a mi favor por la parte Oferente, y revisados en este acto los cálculos nuevamente efectuados respecto a sus conceptos laborales con ocasión a la terminación d ela relación de trabajo, manifiesta en este acto que nada mas se le adeuda, siendo que los mismos fueron totalmente cancelados por la parte Oferente en este procedimiento especial laboral, por lo que declara, libre de constreñimiento alguno, no se le adeuda diferencia de pago por lo que respecta al Concepto de la Prestación de Antigüedad y sus intereses, lo cual era objeto de revisión según solicitud formulada a la Oferente en el acto anterior; así como ni ningún otro concepto laboral, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí ofertados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, solicitando ambas partes se imparta la homologación de ley y se ordene el cierre y archivo del expediente.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ANGELA MORANA GONZALEZ
El secretario,
Abog. Luis sarmiento