REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000848

PARTE ACTORA: FREDDY MOSQUERA, titular de la cédula de Identidad No. 7.193.458
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAXWELL RAFAEL SANGUINIO DANIS y VERUSKA NANESSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.108.003 Y 107.779, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: R.D.H SERVICE C.A y SUTH AMERICAN SERVICE C.A., representada por el Ciudadano RODOLFO DÁNGELO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.695.650
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.D.H SERVICE C.A y SUTH AMERICAN SERVICE C.A.: HENRY TROSEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.054.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Jueves 04 de Mayo 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, todos los Ciudadanos ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado ambas partes que han decidido poner fin al presente proceso judicial en los siguientes términos: En primer lugar, excluyen del presente juicio como parte demandada a la sociedad mercantil MANPA, por cuanto la relación de trabajo se mantuvo fue con la empresas R.D.H SERVICE C.A y SUTH AMERICAN SERVICE C.A. y en segundo lugar, corresponde cancelar a la parte actora con ocasión a la terminación de trabajo la suma de Bs. 4.395.659,oo por todos y cada uno de los conceptos demandados, Prestación de Antigüedad, sus Intereses, las indemnizaciones del Artículo 125 de la L.O.T., Vacaciones y Bono vacacional Fraccionados por el último periodo laborado, Utilidades Fraccionadas y con exclusión del beneficio del cesta ticket, que la empresa establece no le corresponde al actor en razón de que su representada no cumple con los requisitos establecidos por la ley para su otorgamiento, comprendiendo dicha suma la cantidad de Bs. 1.462.998,60 por concepto de los salarios caidos computados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la persistencia, Febrero de 2004; para ser cancelada dicha suma (Bs. 4.395.659,oo), en un solo y único pago el día 08 de Mayo de 2006 ante este Tribunal a las 3:00 p.m.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 4:10 p.m. de hoy 04 de Mayo de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abog. Angela Morana