REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2005-OOO455
PARTE ACTORA: RAFAEL MARIA CORONADO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.823.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.260
PARTE DEMANDADA: INVERSORA ANBEMAR I, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CHAVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.8.120
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 04 DE Mayo de 2006, siendo las 9:00 a.m., presentes las Abogadas NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.260 y BEATRIZ CHAVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.8.120, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de la audiencia preliminar en el día de hoy en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado en el presente juicio, para lo cual, ambas partes renuncian al termino d ela comparecencia.- En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando transacción como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: Nosotros, BEATRIZ CHAVERO GRATEROL, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 2.245.501, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 8.120, en mí carácter de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA ANBEMAR I C.A. domiciliada en Maracay . inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Aragua, en fecha 15 de enero de 1.996, bajo el No. 13 Tomo 733-B y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento que en copia fotostática, previa su confrontación con el original consta en este expediente; representación la cual se evidencia de Poder Apud Acta, el cual cursa en autos, en lo sucesivo denominada LA EMPRESA, por una parte y por la otra la ciudadana NATALYS C. MARQUEZ G. venezolana, mayor de edad, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.44.977 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 39.260 actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano RAFAEL MARIA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.823.7297, domiciliado en San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua, quien en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, hemos convenido en celebrar, como en efecto por medio del presente documento se celebra, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes Cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y los derechos comprendidos en el mismo: PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” hace constar: Que reproduce en su totalidad los términos del libelo de la demanda en cuanto a sus pretensiones.- De acuerdo con lo antes expuesto, estiman que tiene derecho al pago de Bs. 16.223.643.- SEGUNDA: LA EMPRESA Rechaza los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, en virtud que: 1.- El tiempo de prestación de servicio a LA EMPRESA, se efectuó en forma interrumpida, pues en varias ocasiones trascurrieron mas de tres meses entre las diversas oportunidades de la prestación de servicio, la cual finalizo sin explicación alguna de la ausencia injustificada del reclamante. Siendo además que en una oportunidad entrego como adelanto de prestaciones la cantidad de Bs. 2.000.000,oo.- 2.- LA EMPRESA pago en el lapso establecido en la Ley Orgánica del Trabajo el concepto de Indemnización de los salarios que le correspondían al final de cada viaje y no canceló las prestaciones porque la ausencia injustificada de “EL EXTRABAJADOR” hasta la fecha en la cual “ LA EMPRESA” tiene conocimiento de esta demanda y viene voluntariamente a otorgar Poder Apud Acta, para su representación el presente juicio. 3.- La relación laboral que vinculó a “EL EXTRABAJADOR”, con LA EMPRESA, ternino por voluntad unilateral del demandante. A todo evento, LA EMPRESA deja constancia expresa que las acciones de “EL EXTRABAJADOR” se encuentran evidentemente prescritas, por cuanto, según la propia confesión del Libelo de la demanda, la relación laboral culminó día cuatro de agosto de 2005.- No obstante, Las Partes con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que, indiscutiblemente, les ocasionaría la continuación del tramite del presente Proceso Judicial para dirimir las eventuales discrepancias que pudieran existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier litigio pendiente y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y LA EMPRESA es por lo que Las Partes, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional que LA EMPRESA pague a EL TRABAJADOR, una suma única y total de BOLIVARES CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, costas procesales (Honorarios de Abogados y gastos del proceso, en las cuales hayan podido incurrir, con motivo de las reclamaciones formuladas), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a este último por los conceptos de Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990 y reformada el 19 de Junio de 1997; Vacaciones Vencidas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; Días domingos año 2003/2004; Días compensatorios 2003/2004; diferencia de viajes no cancelados; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Indemnización por despido prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización sustitutiva del Preaviso establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Fideicomiso artículo 108, Parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Trabajo. Además de las cantidades antes especificadas, dicha suma comprende además los pagos correspondientes a los siguientes conceptos: intereses moratorios e indexación judicial. Igualmente ”EL EXTRABAJADOR” manifiesta haber gozado de buen estado de salud al término de la relación laboral y actuar de manera espontánea, libre de constreñimiento alguno y que ha sido instruido por su Apoderada Judicial sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.- Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”. TERCERA: Igualmente, Las Partes convienen en que la cancelación de la suma global de BOLIVARES CUATRO MILLONES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), acordada transaccionalmente y que corresponde al total de las Prestaciones Sociales, demás Indemnizaciones calculadas y costas procesales, será efectuada en cheque girado contra Banesco, Banco Universal, a nombre de RAFAEL CORONADO, en fecha de 20 de Abril de año 2.006, del cual se consignará copia simple firmado en señal de recibido por la Apoderada Judicial de “EL EXTRABAJADOR” acreditados en el presente procedimiento, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. CUARTA: Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, Las Partes reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada especificado en la Cláusula anterior, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de concluir el litigio. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: Que con la cantidad transigida y los pagos realizados, nada quedan a deberle por los conceptos enumerados en la Cláusula SEGUNDA de este mismo Documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que la vinculo con LA EMPRESA. QUINTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el PARAGRAFO UNICO del Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que Las Partes solicitan de la Ciudadana Juez del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, vista la exposición de las partes y los términos de la transacción celebrada en el día de hoy, se declara concluida la Audiencia Preliminar, y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 a.m. de hoy, 04 de Mayo de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Angela Morana
El Secretario,
Abog. Luis Sarmiento
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