REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En fecha 7 de Febrero 2006, el ciudadano WERNER JOSE DELGADO, supra identificado, se amparo por ante este circuito laboral del estado Aragua, manifestando que había sido despedido por su empleador, posteriormente este Tribunal observo que dicha solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se abstiene de admitirlo, ordenando el despacho saneador.
El día diez de Mayo del presente año la abogada ESTHER CLEMENTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte ciudadana INGRID DEL VALLE CABELLO MARCANO, titular de la cédula de identidad No.8.352.662, presentó diligencia por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, en dicha actuación la abogada apoderada manifiesta que desiste del procedimiento, como se desprende del folio 77 y su vuelto del presente asunto. Este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto, es del criterio que es necesario la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, evidenciando que en el poder otorgado por la ciudadana INGRID DEL VALLE CABELLO MARCANO, supra identificada, a la abogada ESTHER CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.638, dicha apoderada judicial tiene acreditado la facultad para desistir, como consta en el poder que corre al folio 6 del expediente