REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En fecha 22 de Mayo 2006, el abogado ULISES WATEYMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte patronal ORDENADORES C.A, presento solicitud por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito laboral donde solicita la calificación del despido al ciudadano CARLOS HAESE, supra identificado, posteriormente en fecha 25-05-2006, este profesional del ejercicio presento diligencia por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, donde manifiesta que desiste del procedimiento, igualmente solicita la devolución del la copia certificada del poder que acredita su representación. Este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto, es del criterio que es necesario la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, evidenciando que en el poder otorgado por el ciudadano ANGEL FRANCISCO FERRARIS, titular de la cédula de identidad No. 6.560.619 al abogado ULISES WATEYMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.282, dicha apoderado judicial tiene acreditado la facultad para desistir