REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En fecha 7 de Febrero 2006, el ciudadano WERNER JOSE DELGADO, supra identificado, se amparo por ante este circuito laboral del estado Aragua, manifestando que había sido despedido por su empleador, posteriormente este Tribunal observo que dicha solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se abstiene de admitirlo, ordenando el despacho saneador.
En fecha 2 de Mayo del presente año la abogada abogado MARIANELA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.426, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, como se desprende del folio 10 y 11 del presente asunto, presento diligencia por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito laboral donde manifiesta que desiste del procedimiento. Este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto, es del criterio que es necesario la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, evidenciando que en el poder otorgado por el ciudadano WERNER JOSE DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 8.192.420 a la abogado MARIANELA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.426, dicha apoderada judicial tiene acreditado la facultad para desistir