Visto que el ciudadano FELIX SEVILLANO FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.625.619 no subsanó el libelo de la demanda en los términos ordenados en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 11 de octubre de 2005, en virtud del cual se abstuvo de admitir la demandada Debido a el objeto principal de la demanda es el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido y consecuencialmente el pago de los salarios caídos, debe, en cumplimiento a lo ordenado en el ordinal tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especificar con exactitud las condiciones de tiempo, modo y lugar en que alega haber prestado sus servicios para la demanda, esto es, horario de trabajo, lugar en que prestaba sus servicios, las características de la labor que realizaba, etc.
En tal sentido se le ordenó bajo apercibimiento de perención que corrigiera el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, la cual ocurrió efectivamente en fecha 08 de mayo de 2006, de lo cual dejó constancia en autos el alguacil actuante el 09 de mayo de 2006, transcurriendo el lapso indicado sin que haya acudido a subsanar el libelo.
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