Visto que el ciudadano IVAN HERNANDEZ ANTOLIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.738.736 no subsanó el libelo de la demanda en los términos ordenados en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 31 de marzo del 2005, en virtud del cual se abstuvo de admitir la demandada por no llenarse los extremos de los numerales 2, 4 y 5 del citado artículo ejusdem, los cuales establecen:
NUMERAL 2: …“Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales;”.
NUMERAL 4: …“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda;”.
NUMERAL 5: …“La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”.
-Debe especificar ambas direcciones a los efectos referidos por la ley.

En tal sentido se le ordenó bajo apercibimiento de perención que corrigiera el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, la cual ocurrió efectivamente en fecha 08 de mayo de 2006, de lo cual dejó constancia en autos el alguacil actuante el 09 de mayo de 2006, transcurriendo el lapso indicado sin que haya acudido a subsanar el libelo.