En el día de hoy, siendo las 03:30 p.m. oportunidad en la cual comparecen los abogados antes identificados, a objeto de celebrar acuerdo sobre el presente juicio, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho decidieron mediar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “En fecha 21 de diciembre de 2005, a pesar de que rechazo y contradigo todos y cada uno de los alegatos presentados por la parte actora, por cuanto es falso que la demandante haya sido despedida y que le correspondan los conceptos demandados, en virtud de que mi representada efectuó los pagos correspondientes, a todo evento hice entrega de la cantidad de bolívares 1.800.000,00 a la parte actora, en cheque emitido a nombre de su apoderado judicial y el cual se encuentra identificado en el presente expediente; cantidad esta que incluyó todos y cada uno de los conceptos demandados, esto es prestaciones de antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte la representación de la parte actora manifiesta haber recibido la referida cantidad a la entera y cabal satisfacción de su representada, declarando que lo aceptó en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.