Visto que el ciudadano LUIS MANUEL MACHILLANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.137.644 no subsanó el libelo de la demanda en los términos ordenados en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 01 de marzo del 2006, en el cual se indico corregir:

NUMERAL 3: …“El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama;”.
-Debido a que el objeto principal de la demanda es el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido y consecuencialmente el pago de los salarios caídos, debe, en cumplimiento a lo ordenado en el referido ordinal, especificar con exactitud las condiciones de tiempo, modo y lugar en que alega haber prestado sus servicios para la demandada, esto es, horario de trabajo, lugar en que prestaba sus servicios, las características de la labor que realizaba, etc.
NUMERAL 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda;”.
NUMERAL 5:…“La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”.
-Debe complementar con precisión la información de su domicilio a los efectos señalados en el referido numeral.

Este auto le fue notificado en fecha 24-04-06, de cuya notificación se dejo constancia en el presente expediente en fecha 26-04-06, sin que haya acudido en el lapso estipulado.