Visto que la ciudadana LISETH PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.035.073 no subsanó el libelo de la demanda en los términos ordenados en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 03 de noviembre del 2005, en el cual se indico:
“Debido a el objeto principal de la demanda es el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido y consecuencialmente el pago de los salarios caídos, debe, en cumplimiento a lo ordenado en el ordinal tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especificar con exactitud las condiciones de tiempo, modo y lugar en que alega haber prestado sus servicios para la demanda, esto es, horario de trabajo, lugar en que prestaba sus servicios, las características de la labor que realizaba, etc.”
Este auto le fue notificado en fecha 24-04-06, de cuya notificación se dejo constancia en el presente expediente en fecha 26-04-06, sin que haya acudido en el lapso estipulado.
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