En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m. fecha y hora para la cual se acordó entre las partes y con la Juez la celebración de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, comparecen en presencia de la ciudadana Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de una parte y en representación de la demandante EVA KARINA GUERRA LEÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.268.155, su apoderado judicial Dra. NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inpreabogado 64.262 de este domicilio, a los efectos de este documento denominado LA EX TRABAJADORA Y SU APODERADA JUDICIAL, por una parte y por la otra la Empresa “INDACER, S.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 82, Tomo 27-A SGDO; de fecha 07 de marzo de 1.984, representada en éste acto por su apoderado judicial JOSE RAFAEL CORDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.025.080 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338, representación la mía que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el Nº 63,Tomo 234 de fecha 17 de septiembre de 2004 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria, y que tiene acreditado en el expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes: PRIMERA: LA EX TRABAJADORA Y SU APODERADA JUDICIAL declaran que prestó servicios para LA EMPRESA desde el día 22/02/2000 hasta el día 16/12/2005 fecha en la cual fue despedida injustificadamente de LA EMPRESA cuando devengaba un salario de Bs. 13.500,00 diarios, ocupando el cargo de OPERADORA DE MÁQUINA. Así mismo declara que reclama a LA EMPRESA la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.268.998,06). Todo de conformidad con los términos y formalidades expuestos en el libelo de demanda incoado contra LA EMPRESA.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por LA EX TRABAJADORA Y SU APODERADA JUDICIAL en la cláusula anterior, así como tener que pagarle la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SEIA CÉNTIMOS (Bs. 7.268.998,06), a que se contrae la cláusula primera de éste documento transaccional.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ante este Juzgado, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a la demanda de LA EX TRABAJADORA Y SU APODERADA JUDICIAL; LA EMPRESA Y LA EX TRABAJADORA Y SU APODERADA JUDICIAL convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias extrajudiciales y antes de celebrarse la primera audiencia preliminar, con el concurso de la ciudadana Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean terminar el presente juicio y, en consecuencia, LA EMPRESA acuerda en cancelarle a LA EX TRABAJADORA Y SU APODERADA JUDICIAL, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.213.498,04), discriminados de la siguiente manera: Indemnización de Antigüedad según Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 2.027.112,00; Indemnización de Antigüedad según Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo alícuotas de utilidades la cantidad de Bs. 168.926,00; por días adicionales por años de servicio (8 días) artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 124.200,00; Indemnización de Antigüedad (150 días) según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 2.328.750,00; Indemnización Sustitutiva del Preaviso por 60 días la cantidad de Bs. 931.500,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 227.195,00; Vacaciones Fraccionadas (3.75 días) según artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 58.218,75; Bono Vacacional Fraccionado (2.01 días) artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 31.205,25; Utilidades Fraccionadas (7.5 días) según artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 116.437,50 y Salario Caídos desde Enero 2006 a Marzo 2006 la cantidad de Bs. 1.275.750,00. Los montos antes señalados, arrojan la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.7.289.294,50) de cuyo monto se deduce la cantidad de Bs. 2.075.214,26 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 582,20 por concepto de INCE/Utilidades (0.5 %), quedando un monto neto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.5.213498,04) cantidad esta que las partes reconocen es el valor de la presente transacción y que, incluye todos y cada uno de los derechos que pudieran corresponderle a LA EX TRABAJADORA, reconocido así por las partes y le es cancelado a LA EX TRABAJADORA en este mismo acto con cheque Nº 00005550 por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.213.498,04), a nombre de EVA KARINA GUERRA, del Banco Provincial C.A. de fecha 26 de abril del 2006, cuya copia se anexa.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera es de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.213.498,04), y que LA EX TRABAJADORA y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: LA EX TRABAJADORA Y SU APODERADA JUDICIAL dejan constancia y aceptan que ciertamente la relación de trabajo terminó por convenio entre las partes, es decir, por mutuo acuerdo entre la demandante y la empresa y han quedado satisfechos con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en la cláusula tercera y cuarta LA EX TRABAJADORA Y SU APODERADA JUDICIAL declaran que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el 22/02/2000 hasta el 16/12/2005 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, diferencia de prestaciones sociales, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad por transferencia según artículo 666 de la ley orgánica del trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, pago y disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada y pasaje aéreo, gastos de mudanza, bonos, subsidios, comida, cesta tickets, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurna y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo en el titulo VIII de la Ley Orgánica Del Trabajo, así como en los artículos 78 , 84, 129 y 130 inclusive de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas y lo correspondiente a las costas de cualquier juicio, pues todos los conceptos laborales de acuerdo a la ley y la convención colectiva de trabajo, referente al pago de antigüedad, vacaciones, utilidades, anticipo de antigüedad, disfrute de vacaciones y demás conceptos, LA EX TRABAJADORA Y SU APODERADA JUDICIAL, declaran haber recibido en forma satisfactoria.
SEXTA: LA EX TRABAJADORA Y SU APODERADA JUDICIAL satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, DESISTEN DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO y renuncian, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA desde el 22/02/2000 hasta el 16/12/2005 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en las cláusulas tercera cuarta y quinta de este documento, desde el inicio al termino de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecha, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SÉPTIMA: LA EX TRABAJADORA Y SU APODERADA JUDICIAL declaran no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.