En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todas las personas antes mencionadas. La parte demandada consigna en este acto poder general que acredita su representación presentando su original para su vista y devolución el cual se ordena agregar a los autos, confrontado como fue por Juez. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los términos siguientes: “La parte demandada somete a consideración de la parte demandante la cancelación de Bs. 6.351.000, por conceptos descritos en el libelo de la demandada por el actor, cancelándole este monto de la siguiente forma: El 50%, es decir Bs. 3175.500,00 en fecha 09 de junio de 2006 y el 50% restante el 10 de julio de 2006, por ante mismo Circuito Judicial Laboral, quedando incluido en dicho monto, todos y cada uno de los conceptos demandados en la pretensión. Así mismo la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Este